Código de Ética Empresarial AmCham
- Mensaje del Consejo Directivo Nacional
- Descripción General
- Principios y Normas de Conducta Ética
- Cumplimiento con Leyes Nacionales e Internacionales
- Antisoborno y Anticorrupción
- Conflicto de Interés
- Privacidad y Seguridad de Datos
- Discriminación Laboral
- Adhesión al Código de Ética
- Procedimiento y Disposiciones Disciplinarias
- Anexo
Este Código de Ética sustituye a la Política de Ética aprobada por el Consejo de Administración del 19 de junio de 2008 y tiene vigencia a partir de agosto de 2017.
1. Mensaje del Consejo Directivo Nacional
El Código de Ética de American Chamber of Commerce of Mexico es el resultado del compromiso que tiene la Cámara al cumplimiento del Estado de Derecho.
Creemos que un factor fundamental en el avance y éxito de AmCham es vivir los valores y principios que integran nuestro Código de Ética. Por lo tanto es indispensable que seamos personas de alta calidad moral y que nos sea natural lograr el cumplimiento del Código de Ética y predicar con el ejemplo. En AmCham consideramos la integridad como el más alto valor que nos distingue.
Ante el dinamismo y la rápida evolución de los sectores, nuestros valores siguen siendo la base sobre las que se construyen nuestras acciones. Expresan lo que somos, cómo nos comportamos y en lo que creemos.
Cumplir con las disposiciones de Nuestro Código de Ética nos llevará siempre a tener la satisfacción de haber actuado lealmente con la Cámara y con Nuestros Grupos de Interés de manera clara y honesta, en un ambiente de confianza y cordialidad en todos los aspectos de nuestra vida, tanto en lo personal como en lo profesional.
Nuestra responsabilidad es actualizar y fortalecer continuamente todos aquellos aspectos que contribuyan a garantizar la transparencia de nuestras actividades. Todos tenemos la obligación de observar este Código de Ética, no sólo para garantizar que las operaciones que realizamos se apeguen estrictamente a las leyes de los países en donde estamos presentes, sino también para asegurar la aplicación de los más elevados estándares y principios de responsabilidad social corporativa.
2. Descripción General
El Código de Ética de American Chamber of Commerce of Mexico, A.C. (AmCham) es resultado del compromiso que tienen la Cámara y sus socios con el respeto irrestricto a la ley y sus instituciones, así como el fortalecimiento del Estado de Derecho.
La ética es un valor fundamental que nos distingue, y es la base para seguir fortaleciendo una cultura empresarial basada en la legalidad.
En un mundo en constante evolución, nuestros valores siguen siendo la base sobre la que trabajamos, comunicamos lo que somos, cómo nos comportamos y en lo que creemos.
Los socios, directivos y equipo de trabajo de AmCham asumimos un compromiso con el cumplimiento de este Código de Ética.
No sólo garantizamos que las operaciones que realizamos se apegan estrictamente a las leyes nacionales, los tratados internacionales y las mejores prácticas, sino también reconocemos el impacto de nuestras acciones en la sociedad y reiteramos nuestro compromiso con una cultura empresarial basada en la legalidad.
3. Principios y Normas de Conducta Ética
Los empleados, voluntarios, directivos y socios de AmCham se comprometen a actuar con los más altos estándares de integridad y honestidad a través de las siguientes acciones:
- Desempeñar sus funciones profesionales con honestidad, transparencia y mantener una conducta pública y privada basada en el respeto y la responsabilidad social.
- Ser congruentes entre sus pronunciamientos y sus acciones, y actuar con equidad y justicia.
- Ser íntegros, solidarios y contribuir al trabajo en equipo. Mantener siempre una comunicación abierta, precisa y oportuna.
- Aplicar la crítica constructiva que oriente nuestro trabajo hacia la mejora continua.
- Actuar con lealtad.
- Tener conciencia de que el esfuerzo constante nos permitirá obtener resultados de calidad y excelencia.
- Abstenerse de obtener beneficios personales y/o actuar para beneficiar o perjudicar a terceros, evitando entrar en conflicto de interés.
- Actuar con responsabilidad fundamentada en valores que guíen su actuación, brindando un trato justo y equitativo.
4. Cumplimiento con Leyes Nacionales e Internacionales
Los empleados, voluntarios, directivos, y socios de AmCham deben cumplir con todas las leyes y disposiciones que les sean aplicables en materia de trabajo, seguridad, salud, medio ambiente, regulación, licitaciones, impuestos y contribuciones, entre otras. En particular, aquellas disposiciones en materia de anticorrupción.
5. Antisoborno y Anticorrupción
Los empleados, voluntarios, directivos, y socios de AmCham se comprometen a actuar en todo momento dentro del marco de la legalidad y abstenerse de realizar cualquier actividad que implique de manera enunciativa mas no limitativa; (i) un pago en dinero o en especie, (ii) ventajas, privilegios, préstamo de servicios, asunción de deudas u obligaciones, en forma directa o por medio de terceros a un funcionario público, a alguna entidad que maneje recursos públicos y tenga facultades de autoridad frente a particulares, y/o a un funcionario de una empresa privada, con el objeto de evitar el incumplimiento de una disposición legal, administrativa o judicial, de algún código de ética, declaración de principios éticos de cualquier empresa, o cualquier otra análoga o complementaria, o que tenga por objeto obtener una ventaja de negocios o una decisión que no hubiera correspondido sino como consecuencia del pago efectuado o entrega realizada.
Las empresas socias de AmCham deberán instrumentar los mecanismos para procurar que sus empleados, representantes, clientes y proveedores cumplan con los términos de las políticas para evitar la corrupción ya sea en México o, en su caso, en la jurisdicción en los que opere.
Asimismo, deberán informarse acerca del marco legal aplicable al combate a la corrupción, de la normatividad aplicable a las operaciones comerciales en general, a las relacionadas con el sector público y al comercio internacional, y buscar la asesoría que pueda obtener, ya sea a través de organismos públicos o privados, en torno a estrategias que tengan como fin evitar actos de corrupción.
6. Conflicto de Interés
Un conflicto de interés se produce cuando los intereses personales, familiares o de negocios de un empleado, voluntario, directivo, y socio, o los intereses de un tercero pueden afectar los intereses de AmCham.
En esta situación podría resultar difícil para el empleado, voluntario, directivo, o socio, actuar plenamente en función de los mejores intereses de AmCham. Los empleados, voluntarios, directivos y socios deberán evitar los conflictos de interés.
Se considera conflicto de interés aquella situación en que se asuman compromisos que respondan a intereses u obligaciones externas o con terceros, ya sea de manera individual o formando grupos que pongan en riesgo su dedicación o inclusive su pertenencia a la institución.
Si se diera un conflicto de interés o la posibilidad de involucrarse o dar lugar a un conflicto de interés, el empleado, voluntario, directivo o socio deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General y/o al Comité de Vigilancia a fin de resolver la situación en forma justa y transparente.
En caso de incurrir en conflictos de interés, los firmantes se obligan a revelarlos y a declarar los impedimentos de participación y/o gestión según el caso de manera expresa.
7. Privacidad y Seguridad de Datos
Al contar con información confidencial, se deberán cumplir todas las leyes aplicables en materia de la privacidad y seguridad de datos. Esta información deberá permanecer con carácter de privado, por lo que deberá utilizarse únicamente conforme al marco legal en materia de privacidad de datos.
Los socios de AmCham deben evitar el mal uso de la información confidencial de AmCham, y acuerdan que cualquier información confidencial recibida sólo será utilizada para los fines de proveer o recibir servicios en virtud de los estatutos y políticas de AmCham. La obligación de guardar la confidencialidad que impone la presente cláusula, permanecerá vigente aún después de la terminación de la relación con algún socio y con independencia de su causa.
8. Discriminación Laboral
AmCham se ha comprometido a crear un entorno libre de discriminación por género, estado civil, clase social, convicciones políticas, discapacidad, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual o edad.
Por tal motivo, los empleados, voluntarios, directivos y socios de AmCham contribuirán a mantener un entorno libre de discriminación y se comprometerá a actuar con respeto a los valores del ser humano en su privacidad, individualidad y dignidad.
No se deberá admitir bajo ninguna circunstancia que los empleados, voluntarios, directivos y socios, hostiguen o discriminen a otro por prejuicios de cualquier tipo, ni se tolerarán comentarios o acciones que tiendan a crear un ambiente hostil.
Los miembros de AmCham y sus grupos de interés deben conducir sus programas de manera que impidan la discriminación en todo momento.
9. Adhesión al Código de Ética
Este Código de Ética es un documento de adhesión voluntaria que reitera el compromiso de los empleados, voluntarios, directivos y socios para contribuir al cumplimiento de los objetivos de AmCham, por lo cual, su observancia y cumplimiento se considera esencial.
Todos los empleados, voluntarios, directivos y socios de AmCham tienen la obligación de informar cualquier irregularidad o incumplimiento al presente Código al Comité de Vigilancia, quien decidirá en cada caso el procedimiento a seguir.
Este Código de Ética se mantendrá vigente y en cumplimiento, no sólo por las decisiones del Consejo Directivo, sino por el funcionamiento del Comité de Ética Corporativa y Anticorrupción que tendrá la tarea de actualizarlo según las mejores prácticas y hacer recomendaciones en esta materia. El Comité propondrá los cambios para que el Consejo Directivo Nacional los apruebe, instruya y comunique.
10. Procedimiento y Disposiciones Disciplinarias
En caso de que un miembro o grupo de interés de AmCham incumpla lo establecido en este Código de Ética, el asunto deberá ser atendido por el Comité de Vigilancia de la Cámara, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 6, Artículo Vigésimo tercero de los Estatutos de AmCham, ya que es el órgano facultado para vigilar el funcionamiento general de la Cámara.
Mediante una carta dirigida al Comité de Vigilancia y enviada al correo electrónico comitedevigilancia@amcham.org.mx, se podrá expresar la inconformidad. Toda la información que se reciba será tratada como estrictamente confidencial y podrá entregarse anónimamente.
En el caso de empleados de AmCham, deberá recurrirse al Centro de Atención Telefónica, marcando desde la Ciudad de México y área metropolitana al 5550-7400 y desde el interior de la República Mexicana al 01800-0049500.
Se deberá señalar el problema y explicar la contravención ética a los principios de responsabilidad de este Código.
El Comité de Vigilancia evaluará la demanda recibida, indagará sobre los cargos, recabará la opinión del afectado y, finalmente, emitirá un veredicto fundado.
AmCham no utilizará ningún mecanismo de amenaza o represalia.
11. Anexo
Cláusula de anticorrupción y de conflictos de interés para empresas socias
Mediante la firma de la presente Cláusula reconoce que ha leído, entiende y está de acuerdo con el Código de Ética de American Chamber of Commerce of Mexico, A.C. (AmCham), el cual se adjunta como referencia.
Se compromete a cumplir cada una de las cláusulas aplicables del Código de Ética y reitera su compromiso de contribuir al cumplimiento de los objetivos de AmCham, por lo cual su observancia y cumplimiento es voluntario.
Declara que ha adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los sub contratistas, agentes o cualquier otro tercero que esté sujeto a su control o influencia determinante.
Además se obliga a lo siguiente:
I. No ofrecer o efectuar, directa o indirectamente, a través de cualquier otra persona o firma, incluyendo sin limitar a sus accionistas, empleados, socios, funcionarios o agentes, cualquier pago, promesa de pago o autorización de pago de cosa alguna de valor en la forma de compensación, regalo, contribución o de otra forma a:
- Funcionarios de AmCham o de terceros;
- Funcionarios o empleados gubernamentales, nacionales o extranjeros;
- Partidos políticos, funcionarios o empleados de partidos políticos, o candidatos a puestos oficiales, nacionales o extranjeros; o
- Cualquier funcionario o empleados de organizaciones internacionales públicas.
En todos los casos, con el objetivo o resultado de influenciar cualquier decisión o acto de dichos funcionarios, empleados, partidos, o candidatos, o induciendo a dicho funcionario, empleado, partido o candidato, a hacer o dejar de hacer cualquier acto en violación de las funciones legales de dicho funcionario, empleado, partido o candidato, o a efecto de asegurar cualquier ventaja indebida para algún socio o para AmCham.
II. Llevar a cabo sus actividades económicas, en estricto cumplimiento y apego a todas las leyes, reglamentos y normas aplicables, incluyendo sin limitación aquellas respecto a actos de corrupción o conflictos de interés.
III. Hacer del conocimiento de AmCham, por escrito e inmediatamente, cualquier información que indique una violación al Código de Ética o a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula.
IV. Revelar y notificar inmediatamente a AmCham respecto de cualquier hecho o evento que pudiera hacer que cualquier declaración o acuerdo adoptado en esta cláusula sea falso o incorrecto. Además, deberá revelar y notificar inmediatamente a AmCham respecto de cualquier interés comercial, representación o empleo que pueda estar en conflicto con los intereses de AmCham.
V. A solicitud de AmCham, otorgar un certificado de cumplimiento de las disposiciones de esta cláusula y del Código de Ética de AmCham.
VI. Implementar y mantener políticas y procedimientos internos diseñados para asegurar el cumplimiento continuo con las disposiciones de esta Cláusula y del Código de Ética, por parte de los empleados, agentes, representantes, funcionarios y subcontratistas de (socio).
El incumplimiento de lo establecido en la presente Cláusula será considerado una falta grave por parte de (socio), por lo que constituirá una causal de rescisión de la membresía, sin responsabilidad por parte de la Cámara.